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PLANES DE IGUALDAD
La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), conocida como Ley de Igualdad, tiene como objetivo
hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la
eliminación de toda forma de discriminación contra
las mujeres en cualquier ámbito de la vida, ya sea público o privado.
¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (art. 85 ET y arts. 45-49 LOI).
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS PARA ESTABLECER UN PLAN DE IGUALDAD?
Los motivos para la elaboración del plan coinciden con los principios de actuación en materia de igualdad, como son:
a) La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo [directas o indirectas]
b) La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
c) La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.
d) Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
e) Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.
f) Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
g) Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.
¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad en la empresa?
Existe la obligación legal de implantación de un P.I a las empresas con más de 50 trabajadores, dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019. (art. 85 ET; arts. 45-49 LOI y art. 1 y DT12ª RD-ley 6/2019). Tambien es obligatorio cuando asi lo establezca el convenio colectivo sin importar el número de trabajadores, o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.